REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 07 de Diciembre de 2016.
206° y 157°

I
UNICO
En fecha 31 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 224/2016, de fecha 14 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente Nº 2016-4510, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por la abogada Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, en representación judicial de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.315.242, en contra de la decisión dictada por el a-quo en fecha 25 de julio del 2016, se le dio entrada signándole el N° JSAG-430-2016. Fijándose el lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda en instancia y la oportunidad para la Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 15 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, visto que las partes no hicieron uso del lapso probatorio, informó a las partes que la audiencia que la audiencia oral se celebrará al tercer día de despacho siguiente al de la fecha a las 10:45 a.m.
En fecha 17 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, celebró audiencia oral dejando constancia que compareció la parte apelante y asimismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de igual manera la Jueza solicitó a la ciudadana Fanny Escobar Figueroa, consignar el poder judicial para representar a la ciudadana Reyes Risso Herrada, por cuanto de las catas procesales no se desprendió el mismo, por lo que se ordenó suspender la audiencia y otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que la parte consignara dicho poder.
En fecha 22 de noviembre de 2016, la abogada Fanny Escobar Figueroa, consigno poder apud-acta en copia certificada.
En fecha 28 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, en cumplimiento a lo ordenado en acta de audiencia de fecha 17 de noviembre de 2016, este Juzgado fijó audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente al de la fecha a las 11:05 a.m.
En fecha 01 de diciembre de 2016, la abogada Milagros Bruces, plenamente identificada, consignó poder de representación y copias simples de la hipoteca de primer grado del Banco de Venezuela
, asimismo este Juzgado Superior Agrario, realizó audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por abogada Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, en representación judicial de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.315.242, en su condición de apelante, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 25 de julio del 2016.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de agosto de 2.016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 25 de julio del 2.016.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de fecha 25 de julio del 2.016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de medida realizada por abogada Fanny Escobar Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.792, en representación judicial de la ciudadana María de los Reyes Risso Herrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.315.242.
Asimismo se deja constancia que la abogada Fanny Escobar Figueroa, plenamente identificada, impugno la documentación consignada por la abogada Milagros Bruces, en esta misma fecha, horas antes de la iniciación de esta audiencia oral, considerando que la misma se trataba de copias simples, de igual manera la abogada Milagros Bruces, demostró que la documentación presentada se trataba de copias certificadas.

De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:50 a.m.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).


LA JUEZA
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

Representación Judicial
De la parte solicitante (Parte Apelante)
Abg. Fanny Escobar Figueroa.-
Inpre Nº 52.792.-

Representación Judicial
De la parte Demandada
Abg. Milagros Bruces.-
Inpre Nº 45.246.-


La Alguacil Temporal
Jeanette Escalona;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP Nº 430-2016.-
MGS/IR/ef.-