REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Siete (07) de Diciembre del (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-433-2016.-

Por recibido en fecha (07/12/2016), bajo el Oficio Nº 639-16 de fecha (29/11/2016), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 360-15, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Ana Beatriz Valentini De Tapia, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.248.928, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 213.516, parte demandada, en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 18 de Octubre del 2016, (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) Pieza Principal, constante de Ciento Noventa y Tres (193) folios utiles, incluyendo el referido Oficio y un Cuaderno de Medidas constante de Treinta y Tres (33) folios utiles; relacionado con el juicio por PERTURBACIÓN O DAÑO A LA PROPIEDAD AGRARIA, incoado por el ciudadano Jesús Enrique Mendoza Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.266.289, Contra los ciudadanos Mylka Fabiola Urdaneta Pomareda y Otros,; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (04-11-2016), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (28/10/2016).
En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-433-2016, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar al 3er tercer día de Despacho siguiente a las Diez y Veinticinco Antes Meridiem (10:25Am), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.


EXPEDIENTE Nº JSAG-433-2016.-
MGS/IR.-