REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 07 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
Visto el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, presentado por el, abogado Edgardo Javier Parraga Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.423 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.578, actuando en este acto en carácter de Coapoderado Judicial de la ciudadana Ana María Araujo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.796.770, en contra del acto administrativo, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión 488-12, de fecha 02 de Noviembre de 2012, mediante el cual se otorgó titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario N° 121427082012RAT213529, a favor del ciudadano: Cesidio Mario Di Giulio D´ Amico, titular de la cédula de identidad N° V-6.978.336, sobre un lote de terreno denominado “SANTA JUANA II”, ubicado en el sector Las Piedras, asentamiento campesino San Felipe, parroquia Chaguaramas, Municipio Chaguaramas, del estado Guárico, constante de una superficie de doscientos treinta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (238 has con 2.500 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Nicolás Álvarez, Sur: Terrenos ocupados por Rafael Ledezma y Fabrizio Di Giulio; Este: Rio Otocuao y Oeste: Terreno ocupado por Carmen Cedeño. En consecuencia este Tribunal ordena darle entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo y le asigna el Nº JSAG-434 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
Exp. JSAG-434-2016.-
MGS/IR/sm.-