REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Siete (07) de Diciembre de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-S-117-2016.

Vista la consignación de fecha 28 de Noviembre del corriente año, realizada por el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado Superior mediante la cual deja constancia de haber notificado al Ciudadano Edgar Coromoto Carpio Gonzalez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.518.847, de la sentencia dictada por este despacho en fecha 15 de Noviembre de 2016, en la cual declaro Improcedente la presente medida cautelar.
En consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde el día 28 de Noviembre de 2016 (exclusive), fecha en la cual consta la consignación del ciudadano alguacil, hasta el 06 de Diciembre de 2016 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día 28 de Noviembre de 2016 (exclusive), hasta el día 06 de Diciembre de 2016 (Inclusive), a saber los días Martes 29, Miércoles 30 de Noviembre de 2016 y Jueves 01, Lunes 05 y Martes 06 de Diciembre de 2016 (Inclusive).


EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 28 de Noviembre de 2016 (Exclusive), hasta el día 06 de Diciembre de 2016 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Ordinario de Recurso de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 15 de Noviembre de 2016, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.




EL SECRETARIO.
IRVING LEONARDO REYES.









Exp. Nº JSAG-S-117-2016.-
MGS/IR.-