REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 09 de Diciembre de 2016.
206° y 157°

En el día de hoy, viernes 09 de diciembre del año 2.016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia de la lectura del fallo en la causa Nº JSAG-429-2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Recurso Apelación cursante por este Juzgado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes y la Alguacil Temporal Jeanette Escalona; asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Defensora Publica Primero Agraria del Estado Guárico, la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, portador de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, asistiendo judicialmente al ciudadano Carlos Rosario Gutiérrez Ramírez, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.634.856, respectivamente, parte recurrente, en condición de apelante. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, el ciudadano Nelson Costa Dos Remedios, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-8.630.127, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior la cual expone: quien expone estando en la oportunidad procesal correspondiente procedo a dictar el dispositivo del fallo:

I
UNICO
En fecha 17 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 498-16, de fecha 28 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió expediente en apelación oída en un solo efecto contentivo de Acciones y Controversias entre Particulares Relacionado con Desocupación o Desalojo de Fundo (Recurso de Apelación), ejercido por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, portador de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, representante judicial del ciudadano Carlos Rosario Gutiérrez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° V-8.634.856, en su condición de apelante. Asimismo se le dio entrada signándole el N° JSAG-429-2016, fijándose el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda en instancia y la oportunidad para la Audiencia Oral. Tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 27 de octubre 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió por el ciudadano Nelson Costa Dos Remedios, titular de la cedula de identidad N° V-8.630.127, consignación de poder Apud Acta, para su defensa a nombre del abogado Luis Bello Lucchetti, venezolano, mayor de edad, titular portador de la cédula de identidad N° V-8.572.130, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.360.
En fecha 01 de Noviembre 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de pruebas, consignado por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, portador de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.961. En esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario, admitió las pruebas presentadas.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, realizó audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordenándose en la misma solicitar información al Instituto Nacional de Tierras y se fija la audiencia oral de informe para el día 22 de noviembre del 2016. Este mismo día se libraron los oficios al Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras y a la Coordinador de la Oficinal Regional de Tierras bajo los N° 660/2016 y 661/2016.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, dicto autos ordenados ratificando el oficio al Coordinador de la Oficinal Regional de Tierras bajo los N° 686/2016.
En fecha 06 de Diciembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, fija la audiencia para la lectura del fallo para el tercer día de despacho siguiente al día de hoy a las 10:30 a.m.
II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, portador de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, representante judicial del ciudadano Carlos Rosario Gutiérrez Ramírez, portador de la cédula de identidad N° V-8.634.856, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 20 de septiembre del 2016.

SEGUNDO: CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre del 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 20 de septiembre de 2.016.

TERCERO: SE ANULA la sentencia dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el Estado Guárico, de fecha 20 de Septiembre del 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Primero Agraria del Estado Guárico, la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, antes identificada, la cual expuso lo siguiente:
“…Solicito seme expida copia simple de la presente acta…”
De conformidad con el artículo 229 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 11:40 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.).

LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR




El Apoderado judicial
De la parte Demandada (Parte Apelante)
Defensora Publica Primero Agraria del Estado Guárico
La Abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez
Inpre Nº 30.961.-





El Ciudadano
Carlos Rosario Gutiérrez Ramírez


La Alguacil Temporal
JEANETTE ESCALONA



EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ







Exp.: Nº JSAG-429-2016
MG/IR/sm.