REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Nueve 09 de Diciembre de 2.016
206° y 157°
ACTA
En el día de hoy, viernes (09) de Noviembre del año 2.016, siendo las Tres y Cuarenta Post Meridiem (03:40), se presenta en la sede de este Juzgado Superior, la ciudadana Adorelys Ismary Baloa Peña, venezolana, titular de la cedula de Identidad NºV-17.001.411, debidamente asistida por el profesional del derecho José Antonio Ledesma Velásquez, venezolano, titular de la cedula de Identidad NºV-8.572.088, inpreabogado Nº 66.376, a fin de interponer Recurso de Amparo Constitucional en contra de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Guárico, asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Juez Margarita García Salazar., El Secretario Irving Leonardo Reyes, y la Alguacil Temporal Jeanette Escalona.
Seguidamente la ciudadana Juez Superior, le concede el derecho de palabra a la parte accionante quien manifiesta: Ciudadana Juez comparezco ante esta instancia a fin de solicitar se sirva a restituir mi situación jurídica infringida y el orden constitucional violando flagrantemente mis derechos constitucionales por cuanto procedí a ejercer el recurso de recusación en contra de la juez del juzgado primero de primera instancia agrario y la ciudadana juez hizo caso o miso de la recusación y incurre en la omisión de remitir el expediente a este Juzgado Superior, a fin de que resuelvan el recurso de recusación planteado por mi más aun cuando incurriendo en un error inexcusable al dictar a una medida ultrapetita en mi contra entregando toda mi unidad de producción en manos de unos delincuentes sin notificarme de una medida acordada en mi contra, siendo la finca gran chaparral mi hogar y unidad de producción ciudadana asimismo resalto que procedí a formular una denuncia ante la inspectoria de tribunales donde fui atendido por la Dra. Carolina Bastardo, quien me manifestó que me quedara tranquilo que la juez se iva a desprender del expediente y que allí no iva a pasar nada, pero las cosas no fueron así y la Juez recusada procedió a dictar una medida en mi contra y por lo tanto procedí a denunciar el caso ante la Coordinación Nacional Agraria del T.S.J, vía correo por cuanto es imposible trasladarme hasta la ciudad de caracas para que estén en conocimiento del caso, siendo que la juez recusada aparte de que dicto la medida estando recusada ejecuta la medida y prohibiéndome entrar a mi casa y sostén de hogar que es la unidad de producción Gran Chaparral. Es por ello que intentamos el presente recurso de amparo constitucional por cuanto han transcurrido más de 20 días desde la interposición de la recusación hasta la presente fecha y es por ello que solicito restablecer la situación jurídica infringida y pueda retornar a mi casa y unidad de producción que está en riesgo en manos de esos delincuentes que se encuentran en mi casa por la medida viciada constituyendo violaciones fragrantes a mis derechos por cuanto no tenemos acceso al expediente en primera instancia estando en riesgo inminente mis bienes, enceres y alimentos así como los bienes muebles dentro de mi unidad de producción estando en riesgo en manos de los delincuentes que posesiono la Juez de Primera Instancia Agrario del estado Guárico con sede en Valle la pascua en fecha jueves 01 de Diciembre de 2016.
Expone la ciudadana Juez Superior: Oída a la parte accionante y estando en sede constitucional informo a la parte accionante que visto que no consta la decisión objeto del presente amparo se procede a establecer comunicación via telefónica ante el Juzgado Primero de primera instancia agrario a fin de que informe el estado en que se encuentra el expediente 2015-4484, nomenclatura particular de ese Juzgado, quien atendió la llamada la Secretaria quien se identifico con el nombre de Yanitza Torre, quien manifestó que la Juez no se encontraba y aseguro que la medida no se había ejecutado y suministro el correo institucional del juzgado primero de primera instancia agrario, informándole la ciudadana Juez Superior, a la secretaria que a partir de este momento estaban notificado del presente amparo y que debían remitir copia certificada de la sentencia de fecha 01 de Diciembre del corriente año así como del expediente de recusación de fecha 23 de noviembre de 2016, incoado por el profesional del derecho José Antonio Ledezma Velásquez, inpreabogado Nº 66.376, en contra de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario.
Es todo, se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:50pm
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
LA ACCIONANTE:
ADORELYS ISMARY BALOA PEÑA.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE:
JOSÉ ANTONIO LEDESMA VELÁSQUEZ
LA ALGUACIL TEMPORAL
JEANETTE ESCALONA;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.
EXP Nº 436-2016.-
MGS/IR.-