REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 19 de Diciembre de 2.016
206° y 157°
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, mediante escrito presentado en fecha 08/12/2016, por la abogada Ingrid Josefina Aquino Infante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de coapoderada Judicial de la parte demandante Empresa Mercantil denominada “Agroindustrias Integrales, C.A. (AGROINTECA)”, domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 34-A-Sdo, de fecha 02/03/1.978, representada por los ciudadanos Domingos Antonio Martins Burrinha y Antonio Francisco Lópes Salgado, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros E-81.105.577 y E-81.105.235, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representación esta que consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Calabozo, del estado Guárico, inserto bajo el Nº 40, Tomo 21, beneficiaria de Medida Autónoma Provisional de Protección a la Actividad Agraria decretada en fecha 10/04/2014, provee en consecuencia:
En cuanto a las documentales acompañadas al libelo de la demanda y ratificados los mismo mediante escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08/12/2016, marcadas con las letras “C, D, E, F, G, H, I, J, K. En consecuencia el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a las documentales promovidas mediante diligencia suscrita en fecha 09 de Agosto de 2.016, por la abogada Ingrid Josefina Aquino Infante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de coapoderada Judicial de la parte demandante Empresa Mercantil denominada “Agroindustrias Integrales, C.A (AGROINTECA)”, las cuales rielan a los folios 123 al 140 y ratificadas las misma mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2.016. En consecuencia el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida por la accionante mediante escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2.016, la cual consta a los autos, cursante a los folios 141 al 148, la cual fue practicada por esta Instancia Judicial Agraria en fecha 04 de Octubre de 2.016. En consecuencia el Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,
HM/LM/ncl
Exp.409-16