REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 19 de Diciembre de 2.016
206° y 157º

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 07 de Agosto del 2.015, por el ciudadano Vicenzo Li Causi Fiorenza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.452.937, asistido por el abogado Wiliams Mora, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 56.368. (Folios 01 al 19). En esta misma fecha se le dio entrada y se le asignó número de solicitud.
En fecha 12 de Agosto de 2.015, este tribunal admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para llevar acabo inspección judicial como la evacuación testimonial de los ciudadanos Jimmy Eleisey Mora Rivero y Derbi Antonio Bello Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.271.029 y V- 7.284.559, respectivamente. (Folios 20 al 22).
En fecha 16 de Septiembre de 2.015, se declaró desierto el acto de los testimoniales. (Folios 23 y 24).
En fecha 17 de Septiembre de 2.015, suscribió diligencia el solicitante, asistido de abogado solicitando, nueva oportunidad para la evacuación testimonial. (Folios 25 y 26).
En fecha 22 de Septiembre de 2.015, se fijó nueva oportunidad para la declaración testimonial, el tercer día de despacho. (Folios 27).
En fecha 25 de Septiembre de 2.015, se dejó constancia por medio de acta la celebración de las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos; Jimmy Eleisey Mora Rivero y Derbi Antonio Bello Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.271.029 y V- 7.284.559, respectivamente. (Folios 28 y 29).
En fecha 28 de Octubre de 2.015, se declaró desierto el acto de Inspección judicial en el lote de terreno objeto de estas actuaciones. (Folio 30).
En fecha 05 de Noviembre de 2.015, suscribió diligencia el solicitante asistido de abogado solicitando nueva oportunidad para llevar a cabo inspección judicial. (Folios 31 y 32).
En fecha 10 de Noviembre de 2.015, por medio de auto se fijó nueva oportunidad para realizar inspección judicial, asimismo se libraron los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes a la práctica de la misma. (Folios 33 al 35).
En fecha 03 de Febrero de 2.016, se declaró desierto el acto de inspección judicial. (Folio 36).
En fecha 02 Abril de 2.016, suscribió diligencia el solicitante asistido de abogado mediante la cual le solicito a este Juzgado nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial. (Folios 37 y 38).
En fecha 10 de Mayo de 2.016, se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo inspección judicial en lote de terreno objeto de estas actuaciones, asimismo se libraron los oficios correspondientes a la practica de la misma. (Folios 39 al 41).
En fecha 06 de Julio de 2.016, se difirió el acto de inspección judicial en virtud de que no había vehiculo disponible para el momento de la misma. (Folio 42).
En fecha 11 de Julio de 2.016, se acordó por medio de auto nueva fecha para la práctica de la inspección judicial. Asimismo, se libraron los oficios correspondientes a la práctica de la misma. (Folios 43 al 45).
En fecha 16 de Noviembre de 2.016, se declaro desierto el acto de inspección judicial. (Folio 46).
En fecha 14 de Diciembre de 2.016, suscribió diligencia el solicitante, asistido de abogado, plenamente identificados en autos, mediante el cual consignó muestras fotográficas de las bienhechurias enclavadas en el lote de terreno objeto de estas actuaciones, en virtud de no haber paso al predio. En esta misma fecha se admitieron las referidas fotografías. (Folios 21 al 38).
En fecha 19 de Diciembre de 2.016, se corrigió foliatura del folio 98 al 95. (Folio 39).

MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Jagarquel”, ubicado en el sector Crucesitas, Parroquia Cantagallo, Municipio Juan Germàn Roscio del estado Guárico, constante de una superficie de doscientos cuarenta y seis hectáreas con cinco mil quinientos diez metros cuadrados (246 has con 5.510 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Vía de penetración, terrenos ocupados por Yovanny Sánchez, Pedro Álvarez Romero y Ignacio Linares; Sur: Terrenos ocupados por Fundo la Carita, Rosendo Antonio Araul y Agropecuaria Goncalvez, Este: Vía de penetración, terrenos ocupados por Fundo La Esperanza y Fundo el Poder de Dios y Oeste: Terrenos ocupados por Néstor Ruiz y Ignacio Linares, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: Primero: una (01) casa principal de 100 mts2 de construcción con acabados de primera y techo de platabanda, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina empotrada, todos ellos con el piso revestido en cerámica y toda amoblada. Dicha casa tiene un area alrededor con piso de cemento y techo cindu-teja con columnas ornamentales que cubre otros 100 mts2 aproximadamente. Dicha casa tiene en el ala este una piscina de 12 mts2 aproximadamente, de largo por 7 mts de ancho con dos profundidades y capacidad para 70.000 litros de agua y que sirve a la vez para tanque de reserva para la producción de pollos. Dicha piscina esta toda recubierta en cerámica y además tiene en todo su borde orillo para piscinas y acera e un metro de ancho cubierta de gravillas alrededor con barandas de aluminio y todo el sistema automático de limpieza por medio de bomba eléctrica con filtro de gravilla. Simultáneamente a pocos metros de la misma se encuentra un caney de 20 mts2 con piso de cemento, techo de teja a asbesto y mesa de granito, una parrillera de ladrillo con horno, chimenea, fregadero y gabinete con 2 compartimientos. Al oeste de ka casa se encuentra un Garaje con baño y deposito incluido de 100 mts2, todo hecho de concreto con techo de platabanda y puerta de santa Maria eléctrica de aluminio. La casa y todo lo descrito anteriormente se encuentran rodeados por malla de alfajol para la seguridad de la misma. Por ultimo dicha casa esta provista de una parabólica para el entretenimiento de las familias que viven en dicha unidad de producción. En la finca además de la casa principal existen otras seis (06) casas de bloques distribuidas por toda la granja estratégicamente para los empleados, las cuales 4 de ellas tienen techo de zinc, una con techo de abesto y la del encargado tienen la mita del techo Cinduteja y la otra mitad de zinc pero todo su piso de cerámica hasta el baño, todas ellas miden aproximadamente 50 mts2 con tres cuarto con una cocina y un baño. Para la cría de ganado y ordeño se tiene una vaquera de 200 mts2 con manga de vacunación y estructuras de tubos redondo de hierro dos (2”) pulgadas con techo de zinc y 2 comederos de concreto con techo de zinc ubicadas estratégicamente. Para los caballos hay cuatro (04) puestos hechos de tubos redondos dos pulgadas y medio muro de cemento en tres (03) de los puestos, todos ellos techados con laminas de aluminio tipo frescaluz, la cerca principal de la finca esta construida con cinco (05) pelos de alambre y estantes de madera la cual simultáneamente sirve como limite exterior de los cuatro (04) potreros que contiene la finca para el ganado, comprendiendo un total de cinco kilómetros (05 km.) de cerca de alambre de púa. Uno de los potreros esta dividido en pequeños potreros los cuales se siembra todos los años con maíz, sorgo y otros cereales. La entrada de la finca se encuentra a 100 mts aproximadamente de la carretera de tierra Flores-Cantagallo y de allí se distribuyen todas las vías internas de la finca por más de dos kilómetros aproximadamente de los cuales cien metros (100 mts) están hechas de cemento y las otras son de ripio. Unos transformadores comprendidos por uno (01) de 15 kws, uno (01) de 25 Kws y uno (01)de 37,5 kws, además cometidas por toda la finca con poste de alta y baja por mas de 2 K.m, además se dispone de una planta eléctrica trifásica silenciosa Kipor de 100 kw. Para el consumo animal existen tres (03) lagunas artificiales una de cuatro millones de litros (4.000.000 lt.) aproximadamente y otra de dos millones (2.000.000 lt) con un muro de contención de piedra de un (01) millón de litros aproximadamente. La granja de pollo se encuentra distribuida en tres (03) terrazas escalonadas, en la primera se encuentran dos (02) galpones de ciento quince metros (115 m) de largo por diez metros (10 m) de ancho aproximadamente, en la segunda terraza se encuentran dos (02) galpones de ciento cincuenta metros (150 m) de largo por 10 metros de ancho dando un total de 6 galpones todos con tres líneas de bebederos automáticos por galpón y 2 líneas de comederos automáticos por galpón. Dichos galpones están provistos con seis (06) silos automáticos de 15 toneladas y 8 silos manuales de 10 toneladas y también cuanta con dos (02) incineradores de pollos. Los seis (06) galpones están construidos con armaduras de hierra de tubos 2” redondo en la base, tubo de 4” por 2” cuadrado y además tubo 2” por 1” también cabillas ½ con bases de cemento y muro de cemento de una y dos hilas de bloques. Dichos galpones tienen capacidad total para 83.000 pollos en 10 pollos por metro cuadrado totalmente cubiertos por techo de aluminio frescaluz. Cada galpón esta dotado por 2 líneas de nebulizadores (israelí) con su respectiva bomba de ½ caballo por galpón dando total de 950 boquilla. Cada galpón esta provisto de un tanque de agua de asbesto de 2000 litros montado en una armadura de 3 mts de alto, hecho de tubo de hierro redondo de 2 pulgadas. Dichos galpones están protegidos para sus desagües con cunetas de cemento de 160 mts de largo y 2 cunetas de 130 mts de largo. Al final de las de las 3 carreteras de los galpones se encuentran tres portones de alfajor de 6 mts de ancho y 2 metros de alto cada uno que a la vez continua dicha cerca 6 metros ente cada portón. La casa del encargado en la entrada de la granja esta rodeada por 50 mts de cerca de alfajor, y dos pozos de agua tipo aljibe de 10 mts de profundidad, da uno con 5 anillos de cemento. También existen 4 portones de tubo de hierro de 6 metros de ancho distribuido en toda la granja. Existen dos (02) terrazas listas para construir en ella tres (03) galpones más. La granja esta equipada con tres (03) tanques de concreto, dos (02) con capacidad de 70.000 litros de agua con techo de platabanda y uno (01) de 32.000 litros de agua sin techo pero también totalmente concreto, además de un tanque australiano de 5.000 litros de agua. Los galpones están equipados con 62 campanas de tipo sombrero chino para calentamiento de los pollitos y 1200 comederos manuales además de los automáticos para elevar la eficiencia de los pollos de engorde. Entre los instrumentos y equipos que se encuentran en la unidad de producción hay dos (02) incineradores de pollo dos (02) bombas de agua trifásicas de 12 ½ hp con su equipo de protección de una (01) bomba hp y otra de 6 hp también con sus equipos protectores. Cuatro (04) motobombas de gasolina de diferentes potencias 8 hp, 9 hp, 10 hp. Un (01) rotocultor de gasolina de 5 hp. Para el refrescamiento de los pollos contamos con cuarenta y dos (42) ventiladores distribuidos en seis (06) galpones de pollo y para la luz nocturna instalaciones para 200 bombillos. En una de las terrazas hecha para dos (02) futuros galpones de pollo se encuentra un pozo de 95 mts de profundidad con bomba sumergible de 2 hp de 220 volts. También esta construido un pequeño dique de piedra con filtro de gravilla y tubo de 3 pulgadas en la zona alta de la finca que surte de agua a toda la granja en invierno. Una (01) motobomba con motor 9 hp para surtir de agua la granja en época de verano.
PRUEBAS.
1. Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario.
2. Original de la Carta de Registro Agrario.
3. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
4. Original del Plano “Jagarquel”.
5. Original del Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas
6. Copia de las cédulas de identidad de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de las evacuaciones testimoniales evacuadas en fecha 25 de Septiembre de 2.015 y de las muestras fotográficas del lote de terreno denominado “Jagarquel” consignadas el 14 de Diciembre de 2.016 y admitidas en esta misma fecha por esta Instancia Judicial, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Jagarquel”, ubicado en el sector Crucesitas, Parroquia Cantagallo, Municipio Juan Germàn Roscio del estado Guárico, constante de una superficie de doscientos cuarenta y seis hectáreas con cinco mil quinientos diez metros cuadrados (246 has con 5.510 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Vía de penetración, terrenos ocupados por Yovanny Sánchez, Pedro Álvarez Romero y Ignacio Linares; Sur: Terrenos ocupados por Fundo la Carita, Rosendo Antonio Araul y Agropecuaria Goncalvez, Este: Vía de penetración, terrenos ocupados por Fundo La Esperanza y Fundo el Poder de Dios y Oeste: Terrenos ocupados por Néstor Ruiz y Ignacio Linares, a favor del ciudadano Vicenzo Li Causi Fiorenza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.452.937, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el diecinueva de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (19/12/2.016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el diecinueve de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (19/12/2.016), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) Conste.

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.016, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.


HMP/LM/yt
Sol N° 422-15