REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), bajo el Nº PJ0102015000147, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA MARÍA CELIS DE LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.839) contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación sin haberlo interpuesto, este juzgado ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta de sentencia definitiva dictada en contra de la República.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2006-000101
RADZ/GCMM/ejph