REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Angel Daniel ORASMA GARBI (INPREABOGADO Nº 49.964), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURO ANTONIO SÁNCHEZ (Cédula de Identidad 11.115.003), mediante la cual solicitó: “…firme como ha quedado la sentencia emitida por la Superioridad y habiendose consignado la respectiva experticia complementaria del fallo, solicito la prosecución del proceso…” (sic). Este Órgano Jurisdiccional advierte que la experticia complementaria del fallo consignada en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) no ha sido notificada, y ordena notificar al órgano accionado de la misma para lo cual, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar las notificaciones respectivas.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES








Exp. Nº JP41-G-2014-000101
RADZ/GCMM/ejph