REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual la abogada Glenda Milagros VARGAS PERAZA (INPREABOGADO Nº 218.834), en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, apeló de la sentencia Nº PJ0102016000077, dictada por este Juzgado el trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano BERNARDO ESTEBAN CORRALES SALAS (Cédula de Identidad Nº 16.527.351), asistido de abogados, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2013-000073
RADZ/GCMM/ejph