REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado José Gerardo GONZÁLEZ BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 156.914), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALBERGO TRAVERSA (Cédula de Identidad Nº 7.280.734), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000140, dictada por este Juzgado el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia, interpuesto por el mencionado abogado, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000002
RADZ/GCMM/ejph