REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
A los fines de un mejor manejo del presente expediente, este Juzgado ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, cerrar la presente pieza y abrir una segunda (2º) pieza. Dicha pieza comenzara con copia certificada del presente auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000020
RADZ/GCMM