REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Antonio José FLORES MUÑOZ (INPREABOGADO Nº 12.283), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS VICTORIA C.A., apeló de la sentencia Nº PJ0102016000061, dictada por este Juzgado el treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSÉ RAMOS (cédula de identidad Nº 12.897.028), actuando como representante legal de la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS VICTORIA H C.A.”, entonces asistido de abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2012-000032
RADZ/GCMM/ejph