REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) por la ciudadana NANCY JUDITH MORALES NIEVES (Cédula de Identidad Nº 8.798.516), asistida por el abogado Miguel Ángel PUERTA (INPREABOGADO Nº 158.909), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En relación al mérito favorable promovido en el escrito de promoción de pruebas, la parte actora expuso: “...PRIMERO: Invoco el merito favorable de autos (…) de los cuales resalto: A) Acuerdo de la Cámara mediante el cual fui designada como ASISTENTE DE SINDICATURA y en el cual no se indica expresamente que dicho cargo fuera de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION: y B) Acuerdo de la Cámara posterior mediante el cual fui designada como ASISTENTE DE SECRETARIA, sin indicación expresa de que se trataba de un cargo de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION...” (Sic)(Negrillas y subrayado del texto), se evidencia que el mismo consta en el expediente.
En tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De las Pruebas de Informe
En relación a las pruebas de informe indicadas en parte Segunda del referido escrito, este Tribunal no advierte relación con el fondo debatido, por lo que deviene en impertinente para este Juzgador evacuarla y en consecuencia, se declara inadmisible. Así decide.
III
De la Prueba de Inspección Judicial
En relación a las pruebas de Inspección Judicial sobre lo cual expuso “…TERCERO: (…) promuevo Inspección Judicial, sobre el Manual Descriptivo de Cargos del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, el cual reposa en el Departamento de Administración del referido Concejo Municipal…” (Sic)(Negrilla del texto), este Juzgador advierte, cuando existe otra forma de traer al expediente un medio probatorio la inspección judicial deviene en inadmisible; en el caso particular las reproducciones fotostáticas de dicho manual pueden ser consignadas por las partes, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la prueba de inspección judicial. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado en el referido escrito de promoción de pruebas en su parte: “…CUARTO: (…) solicito se practique INSPECCION JUDICIAL sobre el Libro Acta de Sesiones del Concejo Municipal referido (…) y que se transcriba textualmente la parte del Acta donde aparece mi nombramiento y se evidencie el tiempo de servicio en esa institución…” (Sic)(Negrilla y subrayado del texto), la misma resulta inconducente toda vez que no es un hecho controvertido, ni la designación al cargo, ni el tiempo de servicio. Así se decide.
II
De las Documentales
De las documentales indicadas en el escrito de promoción pruebas expuso: “...QUINTO: Promuevo en Original y en dos folios documento de fecha 03/08/1996, contentivo del Contrato de Trabajo que celebre con la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante, para prestar servicios como Secretaria I (...) SEXTO: Promuevo en original oficios Nros 408 de fecha 04 de diciembre de 1998 y 409 de fecha 08/12/1998, que se explican por sí mismos…” (Negrillas del texto). Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, y al Síndico Procurador del referido municipio, anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000039
RADZ/GCMM/ejph