REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) por los abogados el abogado Franklin AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008) y Patrice Katherine MARTÍNEZ ARTEAGA (INPREABOGADO Nº 30.300), actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano TOMÁS CARPENTIERO LEMMO (Cédula de Identidad Nº 4.798.712), mediante el cual promovieron: Pruebas Documentales, que están referidas a documentales que constan en el expediente. Al respecto, este Juzgado advierte en relación al mérito favorable invocado en el referido escrito, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
En relación al pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico y al Síndico Procurador del referido municipio. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
Ahora bien, visto que las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Juzgado, suprime dicho lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez conste en autos las notificaciones ordenadas este Tribunal pasará a fijar el lapso para presentar informes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




























Exp. Nº JP41-G-2016-000045
RADZ/GCMM/ejph