REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), bajo el Nº PJ0102016000011, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ZAIDA PILAR UTRERA DE CAMERO (Cédula de Identidad Nº 4.390.754), entonces asistida de abogada, contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación sin haberlo interpuesto, este juzgado ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta de sentencia definitiva dictada en contra de la República.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2005-000025
RADZ/GCMM/ejph