REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por la abogada Belkys FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), apoderada judicial de la ciudadana NEREYDA COROMOTO BOLÍVAR DE SAA (Cédula de Identidad Nº 2.522.570) mediante la cual solicitó: “…la Ejecución del fallo en virtud del vencimiento del lapso otorgado al querellado para dar cumplimiento del fallo…”, de la decisión dictada en fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015) por este Juzgado, mediante la cual declaró CON LUGAR la presente querella funcionarial y ordenó el pago de intereses moratorios por retardo del pago de las prestaciones sociales.
Se advierte que en fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), se ordenó oficiar al ciudadano Procurador General de la República, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida sentencia.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya recibido la información solicitada, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016.; dicho lapso comenzará a computarse una vez transcurrido dos (02) día de ida y dos (02) de vuelta que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000006
RADZ/GCMM/bzug