REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por la abogada Ayaris Coromoto SOSA DE SEGOVIA (INPREABOGADO Nº 135.756) actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JOE JOSÉ ALBORNOZ (Cédula de Identidad Nº V-. 17.906.615), mediante la cual solicitó: “…se ‘Suprima el lapso de Evacuación de pruebas’ y sea fijada la Audiencia Definitiva…”. Advierte este Órgano Jurisdiccional, que el lapso probatorio se abrió a solicitud de la parte actora, según se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), razón por la cual no puede suprimirse el referido lapso, y resulta improcedente la solicitud. Por otro lado, se advierte que el nueve (09) de noviembre del presente año, este Tribunal Superior se pronunció respecto a las pruebas promovidas, instando a la referida parte a consignar los fotostatos para notificar de la misma, ahora bien, por cuanto no se constata en el expediente judicial la consignación de las documentales solicitadas para tal notificación, este Juzgado insta nuevamente a consignarlos.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000086
RADZ/GCMM/bzug