REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el abogado Leonid Lenin LEDÓN FAGUNDEZ (INPREABOGADO Nº 156.736), consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual solicitó: “...se Pronuncie Sobre la Admisibilidad de la Causa y Ordene la Notificación a las Partes...”. Este Juzgado advierte que en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuaderno separado contentivo de la Regulación de Competencia en el cual declaró: “…2. QUE EL COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico...”. Ahora bien, por cuanto la causa se encuentra paralizada desde el veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal REANUDA la causa al estado en que se encontraba, que es pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto, por tanto, ordena notificar a las partes del presente auto, advirtiendo que una vez conste en autos las resultas de las notificaciones, pasará a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000023
RADZ/GCMM/bzug