REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Braulio Ernesto RIVERO PONCE (INPREABOGADO Nº 157.315), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BLANCO MARCANO (Cédula de Identidad Nº 14.147.775), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000118, dictada por este Juzgado el cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el mencionado ciudadano, asistido de abogado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA, ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAPAT).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2016-000007
RADZ/GCMM/ejph