REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS.

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 08 de Diciembre de Dos mil dieciséis.
206° y 157°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia, que en fecha 11-11-2016, cursante al folio 60 y su vuelto de las mismas, el Abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, Inpreabogado Nº 69.147, en su carácter de defensor ad-litem de la ciudadana ELVIA DEL CARMEN MENDOZA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.458.214, parte demandada en el presente juicio de Divorcio 185-A, compareció mediante escrito a los fines de contestar la demanda propuesta en contra de su defendida y en la misma expuso que le fue imposible localizar a su representada por cualquier medio y que por no dejarla en estado de indefensión iba a responder a la solicitud, rechazándola, contradiciéndola y negando los hechos expuestos por el solicitante Nelson Gómez; ahora bien por cuanto el defensor judicial debe cumplir con los deberes inherentes a su cargo, con las mismas obligaciones que tienen los apoderados judiciales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, el Tribunal como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aun cuando este no se encuentre actuando personalmente en el proceso, y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, debe velar por la adecuada defensa de las partes como derecho constitucional fundamental de las mismas, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez evitar el perjuicio que se pueda causar al demandado, cuando el defensor Ad-litem no ejerza una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, y por cuanto la actividad del defensor Ad-litem o defensor judicial es una función pública, y en procura a que la actividad procesal se cumpla debidamente y el justiciable sea real y efectivamente defendido, en aras de una recta administración de justicia, y todos los jueces están obligados a cumplir con los principios y garantías constitucionales que informan al proceso para lograr una mejor tutela de la integridad de la Constitución, y por cuanto el Juez como Director del proceso está facultado para anular los actos procesales que se hubieren realizado en contravención a las normas o principios constitucionales, precedida de un minucioso análisis de la situación concreta, tomando en cuenta todos los intereses constitucionales relevantes tutelados por la norma procesal, cuidando que las nulidades sobrevenidas no causen un perjuicio mayor que el acto nulo hubiere causado, que no causen indefensión y garanticen el derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica que debe regir todo proceso judicial, y así tener una verdadera tutela judicial efectiva y un debido proceso. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 51 al 65 y repone la causa al estado de designar
nuevo defensor Ad-litem, todo de conformidad con los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.


La Jueza

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.

La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos L.