REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 02 DE DICIEMBRE DE 2.016.-
206° y 157°

Vista de la proposición de Obligación de Manutención realizada por el Ciudadano: OSWALDO JOSE ESCORCHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-19.657.454, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nº 1731-16), donde propuso la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) mensual, así como también cumplir con los gastos de la época escolar, decembrina en un 100%, médicos y medicinas cuando lo amerite, y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: LEIDA CAROLINA ARPON, quien actúa en representación de sus hijos (identificada en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora aperturarà cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin previo autorización de esta Instancia Judicial. La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de deposito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente
La Jueza Titular:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.


La Secretaria;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.



Exp. N° 1731-2016.-
RVAP/CRIF/Joan.-