REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-


Tucupido, 07 de Diciembre de 2016-.
207-° y 156-°



DEMANDANTE: DIANCA MENDEZ VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.029.920.-
DEMANDADO: RICHARD WILL MENDEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.045.783.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº 1.709.2016.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha 16 de Septiembre de 2016, de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: DIANCA MENDEZ VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.029.920, de estado civil casada, madre integral, de este domicilio, quién actúa en representación de sus hijos de nombre: DIANNELLYS RITZABETH y RICHARD JOSÉ MENDEZ MENDEZ, contra el Ciudadano: RICHARD WILL MENDEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, casado, quesero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.045.783. El Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: RICHARD WILL MENDEZ AULAR, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas un día que se le concedió como termino de la distancia, a dar contestación a la presente demanda, así mismo se fijó a las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para efectuar de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta (folios 06 y 07).-

Al folio 8 riela, auto agregado de fecha 14 de Noviembre del 2.016, donde remiten información consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado Ciudadano: RICHARD WILL MENDEZ AULAR, padre de los niños.-

Al folio (10) riela, Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes se deja constancia que no comparecieron ningunas de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; a dar contestación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:

Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, de los niños DIANNELLYS RITZABETH y RICHARD JOSÉ MENDEZ MENDEZ, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de Actas de Nacimientos Nros. 548, Folio 370, de fecha 03-08-2005 y 361, Folio 374, 26-06-2003, así como también en ningún momento el requerido desconoce ser el padre de los niños, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo que es su padre el Ciudadano: RICHARD WILL MENDEZ AULAR, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas del niño, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solo, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: DIANCA MENDEZ VIERA, en representación de sus hijos DIANNELLYS RITZABETH y RICHARD JOSÉ MENDEZ MENDEZ, con motivo del Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de Veintisiete Mil Noventa y Uno con Ochenta Céntimos (Bs. Bs. 27.091,80), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de Ocho Mil Ciento Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. Bs. 8.127,50) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a sus hijos, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano; RICHARD WILL MENDEZ AULAR, debe cancelar el 50% por ciento de los gastos que se generen en ocasión a la época escolar tal como uniformes y útiles escolares, igual porcentaje para los gastos de la época decembrina, médicos, medicinas cuando se amerite.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de los niños: DIANNELLYS RITZABETH y RICHARD JOSÈ MENDEZ MENDEZ, será depositado en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, de esta localidad, será administrada por la madre Ciudadana: DIANCA MENDEZ VIERA, en representación de sus hijos, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano: RICHARD WILL MENDEZ AULAR, a los fines de imponerle la presente decisión y a la brevedad posible de fiel cumplimiento a la misma, así mismo para informarle sobre el número de cuenta en la cual debe depositar por concepto de obligación de manutención. Todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil dieciséis (2016).- AÑOS: 207-° de la Independencia y 156-° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Titular;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores
Exp. Nº 1.709-2016-.
RVAP/CRIF/mildred.-