REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 02-01122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARCILEIDY MACPHAIL GARCÍA
EXPEDIENTE: N ° 7413-16
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARCILEIDY MACPHAIL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.712.833, asistida por la abogada BEATRIZ HAIDEE GARCÍA BANDRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 248.045, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la AUTORIZACIÓN PARA TITULO SUPLETORIO, y en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: SECTOR URBANIZACIÓN COLINAS DE LUCIANERO, CALLE “A”, CASA Nº 13, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON CASA DE TERRENOS MUNICIPALES, en 12.28 ML; SUR: CON CASA DE LA SEÑORA DAYANA DE LA URBANIZACIÓN COLINAS DE LUCIANERO, en 12,52 ML ESTE: CON CALLE A, SU FRENTE, en 11,49 ML; y OESTE: CON CASA DE LA SEÑORA ZAIDA HERNANDEZ DE LA URBANIZACIÓN COLINAS DE LUCIANERO, en 10,14 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-17-12. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CASTILLO NAVAS y BRAULIO ERNESTO RIVERO PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.833.454 y V-11.124.754, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARCILEIDY MACPHAIL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.712.833.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, Primero (1º) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia. La Secretaria Temporal-.
Solicitud Nº 7413-16
IJH/MCAA/IG
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