REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 20-14122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO SUÁREZ RIVERO
EXPEDIENTE: N ° 7434-16

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO SUÁREZ RIVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 9.892.364, debidamente asistida por el abogado EDGAR SUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.179, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, y en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: BARRIO VALLE VERDE, CALLE UNIÓN, CASA Nº 102, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (98,80 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON TERRENO MUNICIPAL, en 9,50 ML; SUR: CON CALLE UNIÓN, en 9,50 ML; ESTE: CON CASA DE NICOLÁS ROJAS en 10,40 ML y OESTE: CON CASA DE ANA CARABALLO, en 10,40 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-21. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANA YSAÍAS MANAUT DE CARABALLO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.650 y YELITZA CARONI SÁNCHEZ PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.363.791, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO SUÁREZ RIVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 9.892.364, dejándose a salvo derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)-


LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA


En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La Secretaria Temporal-.

Solicitud Nº 7434-16
IJH/MCAA/IG