REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil



San Juan de los Morros, 14 de diciembre de 2016

206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 17-14122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN DELIA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.296.673.-
EXPEDIENTE: Nº 7461-16

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN DELIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.296.673, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.582, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad Municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y LA CERTIFICACIÓN DE LINDEROS , emanadas de la Alcaldía Bolivariana Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el BARRIO SAN JOSE, CALLE TRINIDAD, CASA N° 01, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (143,13 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa de Sonia Delgado, en: 11,80 ML. Sur: Con Calle Trinidad, su frente, en: 2,40; 4,60 ML; Este: Con Calle Ambrosio Plaza, en: 12,00; 4,30 ML y, Oeste: Con casa de Carmen Figueroa, en: 14,80 ML; identificado con el Código Catastral No. 12 12 01 URB 05 19. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanos GLADYS JOSEFINA TOVAR MALDONADO y VILMA TERESA MACHADO DE SANTAELLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-6.559.814 y V-7.275.071, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad Municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARMEN DELIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.296.673.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.
SOLC. Nº. 7461-16
IJH/MCAA/ylr.-