REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, (15) de Diciembre del Año 2016

206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DORIS JUANITA APONTE.-
EXPEDIENTE: N ° 7439-16
Nº SENTENCIA: 21-15122016
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIS JUANITA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.285.560, asistida por el abogado Carlos Luis Lovera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 62.065, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la Autorización de Titulo y Cedula Catastral, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Piar Nº 02-81, Sector Colinas de Bucaral de Ortiz Estado Guárico, constante de una superficie de: Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados con Treinta y Cinco centímetros (318.35 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Terreno de Georgina Gonzalez, con 15.50 ML; Sur: con Calle Piar con, 15.80 ML; Este: con Calle Negro Primero con, 20.00 ML; Oeste: con Casa y solar de Maria Flores con, 20.70 ML identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 121001U01004001001PB001. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: YESENIA GREGORIA ACOSTA Y YOLMAN MARIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.886.449 y V-8.996.407 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DORIS JUANITA APONTE titular de la cédula de identidad Nº V-7.285.560, dejándose a salvo en todo caso, los derecho de terceros.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRIG JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal

Solic.7439-16
IJHMDA/ ss