REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 23-16122016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
Signo de la Resolución: Con Lugar Declaración de Únicos universales herederos
SOLICITANTE: LEIDA AVIGAIL RAMIREZ DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.284.911.
EXPEDIENTE: Nº7425-16
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana LEIDA AVIGAIL RAMIREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.284.911, casada, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanas, ciudadanas ZORAIDA DEL VALLE RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, JULIA ZULEIMA RODRÍGUEZ, ROSA ISABEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, CARMEN JUSTINA RODRÍGUEZ Y LILIA BARBELLA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-7.296.579, V-8.996.543, V-7.196.380, V-2.519.467 y V-9.107.253, respectivamente, asistida por el abogado Jesús de los Santos Alayon Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.704, a fin de que se tengan como LEGÍTIMAS y UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana TEOFILA RODRIGUEZ, fallecida ab intestato en fecha 31/10/2016 a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO EXTENSO ATEROESCLEROSIS.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 211 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 14/11/2016, anexa al folio (03) del presente asunto, que la decujus deja como descendientes a las ciudadanas: LEIDA AVIGAIL RAMIREZ DE PEREZ, ZORAIDA DEL VALLE RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, JULIA ZULEIMA RODRÍGUEZ, ROSA ISABEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, CARMEN JUSTINA RODRÍGUEZ Y LILIA BARBELLA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, todas ut supra identificadas, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE LUIS RENJEL APONTE y BELKIS DEL VALLE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-14318.066 y V-8.191.292, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas NACIMIENTOS Nros. 329, 294, 260 y 05, emitidas por el Registro Principal del Estado Barinas, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mellado del Estado Guárico, Registro Principal del Estado Guarico, y Registro Principal del Estado Barinas, en su orden y, la CERTIFICACION DE DATOS FILIATORIOS N° OFNA0FOA5ABBS y N° 0FEB0E0A2V7BV, de fechas 27/10/2016 y 14/11/2014, emitidas por el SAIME, respectivamente, las cuales también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, que la decujus TEOFILA RODRIGUEZ, deja como únicas universales herederas a las ciudadanas: LEIDA AVIGAIL RAMIREZ DE PEREZ, ZORAIDA DEL VALLE RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, JULIA ZULEIMA RODRÍGUEZ, ROSA ISABEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, CARMEN JUSTINA RODRÍGUEZ Y LILIA BARBELLA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-7.284.911, V-7.296.579, V-8.996.543, V-7.196.380, V-2.519.467 y V-9.107.253, respectivamente, en su carácter de hijas, y por cuanto de la mencionada acta de defunción, se observa que en la misma se mencionan también como hijos a los ciudadanos: JESUS MANUEL RAMIREZ RODRIGUEZ, JOSE DIONISIO RAMIREZ RODRIGUEZ, JOSE RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ RODRIGUEZ y ALEJANDRO RAMON RAMIREZ RODRIGUEZ, de los cuales, los últimos tres de los mencionados, mediante diligencia inserta al folio 20, manifiestan su autorización para que sean declaradas solamente sus hermanas, las ciudadanas ut supra mencionadas, como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS y solicitan sean excluidos ellos a los fines de evitar retardo en la solicitud, en consecuencia, se deja a salvo sus derechos, así como los derechos de terceros que pudieran surgir.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por la decujus TEOFILA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.286.954, a las ciudadanas: LEIDA AVIGAIL RAMIREZ DE PEREZ, ZORAIDA DEL VALLE RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, JULIA ZULEIMA RODRÍGUEZ, ROSA ISABEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, CARMEN JUSTINA RODRÍGUEZ Y LILIA BARBELLA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.284.911, V-7.296.579, V-8.996.543, V-7.196.380, V-2.519.467 y V-9.107.253, respectivamente, en su carácter de hijas, dejando a salvo los derechos de terceros que pudieran surgir.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria Temporal
Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Nº 7425-16
IJH/MCAA/ylr.-
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