REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 16 de diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 25-16122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ANAIS DEL VALLE MONTES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.732.197.-
EXPEDIENTE: Nº 7465-16
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ANAIS DEL VALLE MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.732.197, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.065, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad Municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CEDULA CATASTRAL YLEVANTAMIENTO PARCELARIO , emanadas de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el SECTOR MIGUEL OTERO SILVA I, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (837,74 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Canal de Drenaje, en: 22,30 ML. Sur: Casa de Carliani Ávila en: 20,70; Este: Parcela de Cecilia Camargo, en: 40,20 ML y, Oeste: Calle #1, en: 37,90 ML; identificado con el Código Catastral No. 121001U0100311001PB001. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YESENIA GREGORIA ACOSTA y YOLMAN MARIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-9.886.449 y V-8.996.407, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad Municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANAIS DEL VALLE MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.732.197, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.
SOLC. Nº. 7465-16
IJH/MCAA/ylr.-
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