REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 26-16122016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
Signo de la Resolución: Con Lugar Declaración de Únicos universales herederos
SOLICITANTE: YIRMA LETICIA ARTAHONA LUGO, venezolana,viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.288.448.
EXPEDIENTE: Nº 7476-16
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana YIRMA LETICIA ARTAHONA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.288.448, Viuda, actuando en su propio nombre y en interés, de los ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL y MAYKOOL JOSE DIMAS ARTAHONA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-15.081.810 y V-17.689.803, respectivamente, asistida por la abogada Carmen Massiel Pérez Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.704, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASDRUBAL JOSE DIMAS LOPEZ, fallecido ab intestato en fecha 31/10/2016 a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 1.193 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 27/10/2016, anexa al folio (04) del presente asunto, que el decujus deja como descendientes a los ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL y MAYKOOL JOSE DIMAS ARTAHONA y como viuda, a la ciudadana: YIRMA LETICIA ARTAHONA LUGO, todos ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: LEONEL JOSE QUIARO y CARLOS LUIS LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.782.058 y V-8.995.339, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de: MATRIMONIO N° 403 y las de NACIMIENTOS Nros. 976 y N° 2084, emitidas por el Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, de fechas 27/03/1981 y 15/12/2016 respectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que el decujus ASDRUBAL JOSE DIMAS LOPEZ, deja como únicos universales herederos a los ciudadanos: YIRMA LETICIA ARTAHONA LUGO, ASDRUBAL RAFAEL y MAYKOOL JOSE DIMAS ARTAHONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.288.448, V- V-15.081.810 y V-17.689.803, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos, dejándose a salvo derechos de terceros.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus ASDRUBAL JOSE DIMAS LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.395.093, de profesión u oficio: Contador, a los ciudadanos: YIRMA LETICIA ARTAHONA LUGO, ASDRUBAL RAFAEL y MAYKOOL JOSE DIMAS ARTAHONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. - V-7.288.448, V- V-15.081.810 y V-17.689.803, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria
Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nº 7476-16
IJH/MCAA/ylr.-
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