REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil



San Juan de los Morros, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 30-19122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE LUIS CEDEÑO CARDENAS Y MARIA ISABEL ZAMORA DE CEDEÑO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.421.077 y V-8.554.951, respectivamente.-
EXPEDIENTE: Nº 7440-16.-

I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS CEDEÑO CARDENAS Y MARIA ISABEL ZAMORA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.421.077 y V-8.554.951, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.101, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad privada al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y LA CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, emanadas de la Alcaldía Bolivariana Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico y COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha15/12/1993, bajo el Nº 37, folios 224 al 224, Protocolo 1°, Tomo 3°, 4to. Trimestre de 1993, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la URBANIZACIÓN LAS ABEJITAS, PARCELA 01, MANZANA K, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Avenida Principal de la Abejitas, en: 20,00 ML. Sur: Con parcela 19, manzana K, en: 20,00 ML; Este: Con parcela 02, manzana K, en: 30,00 ML, y, Oeste: Con Av. Bolívar Este (vía Zona Industrial), en: 30,00 ML; identificado con el Código Catastral No. 12 12 01 URB 09. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR MEDINA y JOSE ADOLFO PEREZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-10.669.487 y V-3.936.181, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad privada anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSE LUIS CEDEÑO CARDENAS Y MARIA ISABEL ZAMORA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.421.077 y V-8.854.951, respectivamente, dejándose a salvo el derecho de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.


SOLC. Nº. 7440-16
IJH/MCAA/ylr.-