REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 02 de Diciembre del año 2.016
206º y 157°
EXPEDIENTE: N °.7.416-16
SENTENCIA: 04- 02122016.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EVA ROSA VALERO; titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 2.512.249; asistida de la Abogada, ROSARIS IMILSETH, BUSTAMANTE MATUTE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.115.389, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 102.731.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA ROSA VALERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.512.249, de este domicilio, asistida de la abogada ROSARIS IMILSETH, BUSTAMANTE MATUTE titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.115.389, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 102.731, distribuida para este Juzgado en fecha 17/11/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves; y admitiéndose la misma en fecha 18/11/2.016,
Ocho – 08 –
quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto termino su permiso por reposo medico; y en cuanto al presente procedimiento; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignado junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Negro Primero, Nº. 06, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos catorce metros cuadrados, con dieciocho centímetros (214,18M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Calle Negro Primero en: 13,80; ML. Sur: Con Casa que es, o fue de Pedro Natalio Arévalo, en: 9.06; 3,60 ML. Este: Con Casa de Ramona Reina en: 17,00 ML y, Oeste: Con Calle San Juan, en: 16,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-04-03-S/N.
Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: BORGES CARPIO, CECILIA; y PITTIS DIGIUSTI, NINOSKA KARISSIMA; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.521.027 y V- 2.524.481, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EVA ROSA VALERO, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 2.512.249; dejando a salvo los derechos de terceros.
Nueve – 09 -
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 02 días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016)-
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA JUEZA
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
El Secretaria,
Solicitud Nº 7.416-16
IJDVH/MCAA/Herminia
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