REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil



San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 06-05122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA ELISA GALLARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.394.589.-
EXPEDIENTE: Nº 7396-16

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ELISA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en la población de Ortiz, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.394.589, asistida por la abogada en ejercicio DALILAH PEREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.315, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de propiedad Municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y LA CEDULA CATASTRAL, emanadas de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en la CALLE BOLIVAR, SECTOR BARSANTI, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (228,21 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Auto Repuestos Oscar Antonio C.A., en: 10,30 ML. Sur: Solar de Omar Pérez y Quebrada El Estadium, en: 3,50+ 14,00+3,87= 21,37 ML; Este: Calle Bolívar, en: 13,40 ML y, Oeste: Taller Rivas, en: 26,04 ML; identificado con el Código Catastral No. 121001U0100 5010001PB001. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JENNIFER DE JESUS BENITEZ CARTAYA y JOSE CIPRIANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-11.122.442 y V-19.222.703, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno de propiedad Municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ELISA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.394.589.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
SECRETARIA TEMP.

SOLC. Nº. 7396-16
IJH/MCAA/ylr.-