REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 07-05122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: PEÑA, GLADYS RAMONA
EXPEDIENTE: N ° 7414-16
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana PEÑA, GLADYS RAMONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 4.962.479, debidamente asistida por la abogada LAURA ÁLVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 196.227, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la AUTORIZACIÓN PARA TITULO SUPLETORIO, y en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Avenida Sendrea, casa Nº 89, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (812,00 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON AVENIDA SENDREA, QUE ES SU FRENTE, en 28,00 ML; SUR: CON CASA DE FABIÁN ZERPA, en 28,00 ML ESTE: CON CALLE PÁEZ, en 29,00 ML; y OESTE: CON RESIDENCIAS UNIVERSITY, en 29,00 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-01-28. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ARCÁNGEL CELESTINO NICOLÁS GARCÍA SILVA y FELIPE NEPTALÍ BLANCO MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros: V- 18.043.678 y V-11.115.005, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PEÑA, GLADYS RAMONA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 4.962.479.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal-.
Solicitud Nº 7414-16
IJH/MCAA/IG
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