REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 09-07122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA ROSA GUACARÁN BOYER
EXPEDIENTE: N ° 7419-16

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ROSA GUACARÁN BOYER, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 1.170.468, debidamente asistida por la abogada ROSA ELENA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.303, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS , en la, AUTORIZACIÓN PARA TITULO SUPLETORIO, y en el LEVANTAMIENTO PARCELARIO que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: BARRIO DEPORTIVO, CALLE AYACUCHO, CASA Nº 2, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (235,98 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON CASA DE NIULSI PINTO, en 25,00 ML; SUR: CON CASA DE MATILDA MEDINA, en 25,00 ML ESTE: CON CALLE AYACUCHO, SU FRENTE en 7,25 ML; y OESTE: CON CASA DE EUCLIDES FUNEZ, en 5,00, 6,48 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-08-11. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos SIXTO GUILLERMO AVENDAÑO SALAS y WILLIAM ENRIQUE AVENDAÑO APONTE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros: V- 9.121.359 y V-16.074.216, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ROSA GUACARÁN BOYER, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 1.170.468.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, siete (07) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal-.


Solicitud Nº 7419-16
IJH/MCAA/IG