REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 08-07122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: HEIKA ELISA NACACHE FLORES y YEICER YASMÍN NACACHE FLORES
EXPEDIENTE: N ° 7427-16
Vista la solicitud, presentada por las ciudadanas HEIKA ELISA NACACHE FLORES y YEICER YASMÍN NACACHE FLORES, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.044.242 y V- 17.063.280, debidamente asistidas por la abogada ARMINDA NACACHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 213.526, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la AUTORIZACIÓN PARA TITULO SUPLETORIO, y en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: CALLEJÓN URDANETA, S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (193,90 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON RETIRO RÍO SAN JUAN, en 11,00 ML; SUR: CON CASA DE LILIAN GONZÁLEZ, CALLEJÓN URDANETA, en 10,00, 13,00, 2,00, 1,35 ML ESTE: CON RETIRO DE RÍO SAN JUAN, CASA DE LILIAN GONZÁLEZ, en 10,00, 3,00 ML; y OESTE: CON CASA DE ARMINDA NACACHE, en 22,40 3,45 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-04-02-S/N. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LUÍS ALBERTO GIANELLI TORREALBA y JESÚS DE LOS SANTOS ALAYÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros: V- 16.383.791, y V-12.841.861, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de por las ciudadanas HEIKA ELISA NACACHE FLORES y YEICER YASMÍN NACACHE FLORES, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.044.242 y V- 17.063.280.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a las solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, siete (07) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal-.
Solicitud Nº 7427-16
IJH/MCAA/IG