REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 11-08122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA JOSÉ BELISARIO SARMIENTO
EXPEDIENTE: N ° 7352-16

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MARIA JOSÉ BELISARIO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 14.146.621, debidamente asistida por la abogada MARLENE JOSEFINA SARMIENTO DE BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.004, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de propiedad municipal.
II
Se evidencia en la CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , en la, AUTORIZACIÓN PARA TITULO SUPLETORIO, en la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS y en el LEVANTAMIENTO PARCELARIO que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: SECTOR VISTA HERMOSA, PROLONGACIÓN AVENIDA FUERZAS ARMADAS, LOTE 8, CALLE PERÚ, Nº 62SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (197,32 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON CALLE PERÚ, SU FRENTE, en 13,00 ML; SUR: CON CALLE LA ESPERANZA, en 3,60, 7,36, 9,40 ML; ESTE: CON URBANIZACIÓN BELLA VISTA en 20,50 ML y OESTE: CON PARCELA Nº 63, en 12,80 ML e identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-07-62. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos BUENAVENTURA DURAN HERNANDEZ y GRECIA NAZARETH BARRIOS DÍAZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros: E- 81.302.467 y V-19.343.586, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA JOSÉ BELISARIO SARMIENTO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 14.146.621
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal-.
Solicitud Nº 7352-16
IJH/MCAA/IG