REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 08 de Diciembre del año 2.016
206º y 157°


EXPEDIENTE: N °.7.423-16
SENTENCIA: 12- 08122016.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LAURELIA MERCEDES, VARGAS CEBALLOS; titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 8.787.527; asistida del Abogado, Cesar Rafael, González Mejías, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.640.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 216.078

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURELIA MERCEDES, VARGAS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.787.527, de este domicilio, asistida del abogado Cesar Rafael, González Mejías, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.640.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 216.078, distribuida para este Juzgado en fecha 22/11/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves; y admitiéndose la misma
Nueve – 09–

en fecha 24/11/2.016, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto termino su permiso por reposo medico; y en cuanto al presente procedimiento; este Tribunal observa lo siguiente:

II

Se evidencia del CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignado junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Las Palmas, calle Pasaje los Baños, casa Nº 09-A; de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento veinte metros cuadrados, con setenta y cinco centímetros (120,75M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Retiro de Quebrada en: 8,70; 5,30 ML. Sur: Con Calle Pasaje Los Baños, que es su frente, en: 13,00. Este: Con Casa de Ángel Vargas en: 09,00 ML y, Oeste: Con Casa de Anyeris Vargas, en: 7,20 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-10-14.
Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: FIGUERA GARCÍA, ENDERSON JOSÉ; y PUERTAS PINTO, ÁNGEL LUIS; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.395.278 y V- 4.347.727, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LAURELIA

Diez – 10 –

MERCEDES, VARGAS CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 8.787.527; dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 08 días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016)-


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA JUEZA

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
LA SECRETARIA

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

El Secretaria,
Solicitud Nº 7.423-16
IJDVH/MCAA/Herminia