REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA N° 13-09122016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ BOROBIA
EXPEDIENTE: N ° 7380-16

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ BOROBIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.392.685, debidamente asistido por la abogada MARITZA JOSEFINA PÉREZ CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.206, respectivamente, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de su propiedad.
II
Se evidencia en el DOCUMENTO DE PROPIEDAD registrado en el Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, bajo el Nº 12, folio 43, de fecha junio de 1985, Tomo 4, así como en la FICHA CATASTRAL, emanada del despacho de la Jefe de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: ZONA INDUSTRIAL, SEGUNDA ETAPA, SAN JUAN DE LOS MORROS, DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: TRES MIL METROS CUADRADOS (3000.00 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON TERRENO Y FONDO DE COMERCIO DENOMINADO BLOQUERA, en 20.24, 9,66, 53,67 ML; SUR: CON CARRETERA NACIONAL QUE EN MEDIO Y TERRENOS DEL CUARTEL ZARAZA HOY DENOMINADO FUERTE CONOPOIMA, en 26,95, 29,65, 38,30 ML ESTE: CON TERRENOS QUE SON O FUERON DE LA EMPRESA CRISTALERÍA ROMA, en 56,12 ML; y OESTE: CON TERRENOS DEL FUERTE CONOPOIMA, en 36,41 ML e identificados con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-17-02. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ y ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.297.065 y V- 27.631.215, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ BOROBIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.392.685.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester del solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, NUEVE (09) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal-.


Solicitud Nº 7380-16
IG/MCAA/ig