REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.735-16
PARTE SOLICITANTE: JOSEFINA MESA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.003.155.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN JOSE MEZA MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.585.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana JOSEFINA MESA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.003.155, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOHAN JOSE MEZA MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.585, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (204.04M2),ubicado en la Calle 13,entre 15 y 16, Casa Nº 3-19, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 en (14,98+3,05 Mts),SUR: Canal de drenaje en (15,85 Mts), ESTE: Nelly Noguera en (9,18+17,48 Mts) y OESTE: Pensión Don Quijote en (28,33 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que construyó a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, una casa de habitación familiar con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, un (1) recibo, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloque con portón de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MARIA DE LAS MERCEDES PARRA DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.583.198, de este domicilio, y GLADYS MARGARITA CORTEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.344.263 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana JOSEFINA MESA DE MORENO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana JOSEFINA MESA DE MORENO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JOSEFINA MESA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.003.155, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (204.04M2),ubicado en la Calle 13,entre 15 y 16, Casa Nº 3-19, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 13 en (14,98+3,05 Mts),SUR: Canal de drenaje en (15,85 Mts), ESTE: Nelly Noguera en (9,18+17,48 Mts) y OESTE: Pensión Don Quijote en (28,33 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la Mañana (10:40pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.735-16.-
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