LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD N° 15.670-16.-

SOLICITANTE: GREGORIO ARANGUREN APONTE, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.717.-

ABOGADA ASISTENTE: MARLENE YULIMAR ARANGUREN ACHENIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.854.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

En fecha 04 de Octubre de 2016, mediante escrito el solicitante GREGORIO ARANGUREN APONTE, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.717, asistido por la abogado en ejercicio MARLENE YULIMAR ARANGUREN ACHENIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.854, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2.016, donde solicita se les declare a él y a los ciudadanos: MARLU YAJAIRA BLANCO ECHENIQUE, DAKAR OSWALDO BLANCO ECHENIQUE, JOSE GREGORIO ARANGUREN ECHENIQUE, WILMER ALEXANDER ARANGUREN ECHENIQUE, MAIDEE YESENIA ARANGUREN ECHENIQUE, JULGIFRIDO ORLANDO ARANGUREN ECHENIQUE, MAITEE YELITZA ARANGUREN ECHENIQUE y MARLENE YULIMAR ARANGUREN ECHENIQUE, como Unicos y Universales Herederos de la causante DIGNA ROSA ECHENIQUE DE ARANGUREN, quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de Desequilibrio Hidro Electrolítico, Deshidratación, en fecha 23 de Junio de 2.016, según consta en copia certificada del Acta de Defunción N° 379, folio 129, Tomo II, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 1.839.168.

El solicitante acompañó a su escrito copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano GREGORIO ARANGUREN APONTE, con la de Cujus, expedida por el Registrador Civil de Camaguan del Estado Guárico, copia certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARLU YAJAIRA BLANCO ECHENIQUE, DAKAR OSWALDO BLANCO ECHENIQUE, JOSE GREGORIO ARANGUREN ECHENIQUE, WILMER ALEXANDER ARANGUREN ECHENIQUE, MAIDEE YESENIA ARANGUREN ECHENIQUE, JULGIFRIDO ORLANDO ARANGUREN ECHENIQUE, MAITEE YELITZA ARANGUREN ECHENIQUE y MARLENE YULIMAR ARANGUREN ECHENIQUE y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionado del solicitante y de la De Cujus. A fin de demostrar la filiación que existe entre ellos.-

Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre de 2.016, se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.016 el solicitante GREGORIO ARANGUREN APONTE, asistido de abogada, consignó ejemplar del Diario La Antena, debidamente publicado.-

Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2.016, cursante al folio (22) se agregó el Edicto debidamente publicado.

En fecha 15 de Diciembre de 2.016, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en fecha 14-12-2.016, venció el lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.016, el solicitante GREGORIO ARANGUREN APONTE, presento a los testigos: PEDRO JUAN ESCOBAR y MIGUEL ANGEL OSORIO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 4.345.806 y 8.618.776, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara DIGNA ROSA ECHENIQUE DE ARANGUREN, a los ciudadanos: GREGORIO ARANGUREN APONTE, MARLU YAJAIRA BLANCO ECHENIQUE, DAKAR OSWALDO BLANCO ECHENIQUE, JOSE GREGORIO ARANGUREN ECHENIQUE, WILMER ALEXANDER ARANGUREN ECHENIQUE, MAIDEE YESENIA ARANGUREN ECHENIQUE, JULGIFRIDO ORLANDO ARANGUREN ECHENIQUE, MAITEE YELITZA ARANGUREN ECHENIQUE y MARLENE YULIMAR ARANGUREN ECHENIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.670.717, 8.156.044, 8.152.368, 8.626.821, 8.632.044, 10.269.389, 10.268.759, 11.794.376 y 11.796.141, respectivamnete, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETRIA
ABG. CARMEN CASTILLO

YH/CC/Sismeni Diaz.-
SOLICITUD N° 15.670-16.-