REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.756-16
PARTE SOLICITANTE: ANTONINO RUSSO SARVAGIO, italiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.289.282 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FERREAGRO CALABOZO C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 5, Tomo 16-A, Exp. Nº 354-2608, de fecha 18 de Septiembre del 2.013.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano ANTONINO RUSSO SARVAGIO, italiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.289.282, asistido por la Abogada ANGELICA AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 1616-7835 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (515,00 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Adriano Sorci (50,00 Mts), SUR: Cauchos RNG, C.A (50,00 Mts), ESTE: Avenida Francisco de Miranda (10,30 Mts) y OESTE: Antonio Russo (10,30 Mts).

Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, para su representada “FERREAGRO CALABOZO C.A.”, las cuales están constituidas por un Galpón que se encuentra distribuido con las siguientes características: Una (01) oficina, dos (02) baños con todos sus accesorios, con paredes de bloque de cemento frisada y pintada, techo de acerolit, con piso de cemento pulido, puerta de hierro de tipo santamaría, totalmente cercado con una cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR RAMÓN CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.877.877, de este domicilio y JOSÉ LUIS SILVA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.926.157, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ANTONINO RUSSO SARVAGIO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ANTONINO RUSSO SARVAGIO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “FERREAGRO CALABOZO C.A.”, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (515,00 M2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Adriano Sorci (50,00 Mts), SUR: Cauchos RNG, C.A. (50,00 Mts), ESTE: Avenida Francisco de Miranda (10,30 Mts) y OESTE: Antonio Russo (10,30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos horas de la tarde (02:00pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.756-16.-