REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.628-16.-

SOLICITANTE: ARBELIO RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.374.212, y domiciliado en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ NEPTALÍ MOTA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 07 de Julio de 2016, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la Copia Certificada del Registro de Defunción, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, Datos Filiatorios y Copias de las Cédulas de Identidad, presentada por el ciudadano ARBELIO RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.374.212, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALÍ MOTA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125, de este domicilio, donde peticiona se le delcare a él y a sus legitimos hermanos, ciudadanos: ALEXANDER POLICARPIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANA AYARIT RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARMEN ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MAYLING ISGREL RODRIGUEZ GUTIERREZ y YOSELIN YENAING RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.633.690, 10.265.281, 10.274.183, 11.796.093, 17.374.214, 20.957.629 y 24.662.468, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FELIX ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.517.495, quien fallecio Ab-Intestato en el Hospital General de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 17 de Diciembre del año 2.014, a causa de: Infarto Miocardio, Miocardiopatia Isquemica, Hipertensión Arterial Cronica, según consta de Acta de Defunción Nro. 40, Tomo I, Folio 40, de fecha 27 de Enero del año 2.015, emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

En fecha 11 de Julio de 2016, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 21 de Noviembre de 2016, mediante diligencia que cursa al folio veintidós (22), el ciudadano ARBELIO RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, plenamente identificada en los autos, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALÍ MOTA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 18 de Noviembre de 2016.

En fecha 22 de Noviembre fue agregado a los autos el Edicto consignado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 09 de Diciembre de 2016, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.

En fecha 15 de Diciembre de 2016, inserta al folio Veintiséis Vto., fueron presentados los testigos, ciudadanos: DANIEL ARCADIO BOLIVAR LUCAS y JOSÉ LUIS SILVA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.346.095 y 14.926.157, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FELIX ANTONIO RODRIGUEZ, a los ciudadanos: ARBELIO RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, ALEXANDER POLICARPIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ FELIX RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANA AYARIT RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CARMEN ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MAYLING ISGREL RODRIGUEZ GUTIERREZ y YOSELIN YENAING RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.374.212, 8.633.690, 10.265.281, 10.274.183, 11.796.093, 17.374.214, 20.957.629 y 24.662.468, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/rf.-
Solicitud Nro. 15.628-16.-