REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.716-16.-

SOLICITANTES: VANESSA VISMAR CARRILLO SULBARAN y VICTOR JOSÉ CARRILLO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.942.065 y 16.145.691, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE: RONETH ALEJANDRA PRADA TACHINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.130, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 01 de Noviembre de 2016, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la copias del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, Datos Filiatorios y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por los ciudadanos: VANESSA VISMAR CARRILLO SULBARAN y VICTOR JOSÉ CARRILLO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.942.065 y 16.145.691, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RONETH ALEJANDRA PRADA TACHINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.130, de este domicilio, donde peticiona se le delcare a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSÉ TOMAS CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.617.304, quien fallecio Ab-Intestato en el hospital Israel Ranuarez Balsa de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan german Roscio del Estado Guarico, en fecha 27 de Diciembre del año 1.999, a causa de: Insuficiencia Respiratoria, Leucemia Mieloide Aguda, según consta de Acta de Defunción Nro. 676, de fecha 11 de Enero del año 2.000, emitida por ante la Primera Autoridad Civil, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico.

En fecha 03 de Noviembre de 2016, se admite la solicitud y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 23 de Noviembre de 2016, mediante diligencia que cursa al folio once (11), el ciudadano VICTOR JOSÉ CARRILLO SULBARAN, plenamente identificada en los autos, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RONETH ALEJANDRA PRADA TACHINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.130, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 23 de Noviembre de 2016.

En fecha 24 de Noviembre de 2.016, fue agregado a los autos el Edicto consignado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 15 de Diciembre de 2016, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.

En fecha 19 de Diciembre de 2016, inserta al folio Quince (15) vto., fueron presentados los testigos, ciudadanos: JOSÉ RAFAEL FERRER ALVARADO y CARMEN RAMONA ALJORNAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.273.829 y 4.667.997, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSÉ TOMAS CARRILLO, a los ciudadanos: VANESSA VISMAR CARRILLO SULBARAN y VICTOR JOSÉ CARRILLO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.942.065 y 16.145.691, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:55, horas de la tarde.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/rf.-
Solicitud Nro. 15.716-16.-