REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.748-16
PARTE SOLICITANTE: NIDIA ELENA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.890, y de este domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NIDIA ELENA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.890, asistida por el Abogado AQUILE JOSÉ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.553, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 1509-7705 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 28-11-2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (383,42 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (91,73 M2), ubicado en la Calle Macario Moreno con Calle El Limón, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: ANA SOLORZANO (20.00 Mts), SUR: Calle El Limón (18.50 Mts), ESTE: Matilde Meregote (20.00 Mts) y OESTE: Calle Macario Moreno (20.00 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Estructura metálica, paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche y garaje, cerca perimetral de toda el área del terreno, con estantes de madera y alambre.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ROGEL EDUARDO MORA ZARATE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.211.812, de este domicilio y CARMEN LEONOR PANTOJA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.227.510, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana NIDIA ELENA SOLORZANO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NIDIA ELENA SOLORZANO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NIDIA ELENA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.890, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Macario Moreno con Calle El Limón, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: ANA SOLORZANO (20.00 Mts), SUR: Calle El Limón (18.50 Mts), ESTE: Matilde Meregote (20.00 Mts) y OESTE: Calle Macario Moreno (20.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y cincuenta horas de la mañana (11:50am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.748-16