REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.751-16
PARTE SOLICITANTE: DEBORA DEL PILAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.159.328.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DEBORA DEL PILAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.159.328, asistido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.677, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral, emanada de la Alcaldía de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente Registrada, por ante el Registro Público del Municipio .
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (393,23 M2), ubicado en la Calle Girardot Sector La Bomba, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Selin El Jarmakani en (26,00 Mts), SUR: Beyina González en (33,86 Mts), ESTE: Calle Girardot en (13,88 Mts) y OESTE: Juan Infante en (8,00 Mts).
Alega la solicitante, que construyó un conjunto de bienhechurias, con dinero de su propio peculio, las cuales están conformadas por una casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones con baño interno cada una, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) garaje, cercada con bloques de cemento, rejas de hierro y con el frente de de mampostería; techo de acerolit, zinc y estructura metálica, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas basculantes de hierro y vidrios con protectores de hierro .
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE DE JESUS URBANEJA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.811 y domiciliado en la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y ANA MARBELLA CARPIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.434 y domiciliada en la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Debora Del Pilar Díaz. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Debora del Pilar Díaz, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DEBORA DEL PILAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.159.328, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (393,23 M2), ubicado en la Calle Girardot Sector La Bomba, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Selin El Jarmakani en (26,00 Mts), SUR: Beyina González en (33,86 Mts), ESTE: Calle Girardot en (13,88 Mts) y OESTE: Juan Infante en (8,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sismeni diaz
SOL. Nº 15.751-16
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