REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.753-16
PARTE SOLICITANTE: MIRLA ESTHER LUCIA MEZIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.164.501.
ABOGADA ASISTENTE: RODMARY KARINA OVIEDO CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.886.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MIRLA ESTHER LUCIA MEZIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.164.501, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RODMARY KARINA OVIEDO CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.886, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (401,36M2),ubicado en la Calle Principal (El Canal) del Barrio La Coromoto, entre Carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Génesis Carrasquel en (25,90 Mts), SUR: Gerardo Chirinos en (28,10 Mts), ESTE: Calle El Canal en (16,65 Mts) y OESTE: Andreina Carrillo en (13,30 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que ha venido poseyendo en forma permanente, pública, pacifica, continua y como propietaria de un bien inmueble conformado por una casa de habitación familiar, la cual la construyó con dinero de su propio peculio y está conformada por Tres (3) Habitaciones, sala, recibo, un (1) baño, cocina, comedor, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo de zinc con tubos de hierro, puertas de hierro y ventanas de hierro.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LEOBARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.797.025 y de este domicilio, DEANELY DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.391 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MIRLA ESTHER LUCIA MEZIA PEREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MIRLA ESTHER LUCIA MEZIA PEREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIRLA ESTHER LUCIA MEZIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.164.501, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (401,36M2),ubicado en la Calle Principal (El Canal9 del Barrio La Coromoto, entre Carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Génesis Carrasquel en (25,90 Mts), SUR: Gerardo Chirinos en (28,10 Mts), ESTE: Calle El Canal en (16,65 Mts) y OESTE: Andreina Carrillo en (13,30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Diez horas de la Mañana (11:10am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.753-16.-