REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.763-16
PARTE SOLICITANTE: ZAINY YUBIZAY ACEVEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.477.041.
ABOGADO ASISTENTE: FREDY YRIGOYEN VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.294.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ZAINY YUBIZAY ACEVEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.477.041, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDY YRIGOYEN VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.294, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (217,36M2),con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2) ubicado en la Misión de Arriba, Carrera 1-A, entre Calles 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Hilaria Madera en (10,80 Mts), SUR: Terreno Municipal en (12,60 Mts), ESTE: Terreno Privado en (18,60 Mts) y OESTE: Carrera 1-A en (18,60 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido con dinero proveniente de su propio peculio una bienhechurias constante de una vivienda con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones una (1) sala-comedor una (1) cocina, un (1) baño principal, un (1) garaje, construidas con bloques de cemento totalmente frisada y mezclillada, techo de platabanda, piso de cemento, electricidad interna, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DORIS DEL VALLE BARRIOS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.797.433, de este domicilio y JEAN CARLOS RAMON CARBALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.906.328 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ZAINY YUBIZAY ACEVEDO HERRERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ZAINY YUBIZAY ACEVEDO HERRERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZAINY YUBIZAY ACEVEDO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.477.041, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (217,36M2),con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2) ubicado en la Misión de Arriba, Carrera 1-A, entre Calles 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Hilaria Madera en (10,80 Mts), SUR: Terreno Municipal en (12,60 Mts), ESTE: Terreno Privado en (18,60 Mts) y OESTE: Carrera 1-A en (18,60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres horas de la tarde (3:00pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.763-16.-
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