REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.680-16
PARTE SOLICITANTE: YOLANDA MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.477 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.477, asistida por el Abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (349,79 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (129,80 M2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Avenida Octavio Viana, entre Calles Ofelia de Llamozas y San Bartolomé de San miguel, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Octavio Viana (13,30 Mts), SUR: Ana Muñoz (13,30 Mts), ESTE: José Ojeda (26,30 Mts) y OESTE: Morelia Rangel (26,30 Mts).

Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-recibo, una (01) sala comedor-cocina, cinco (05) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de hierro, techo de acerolit, un (01) garaje y piso de cemento pulido.

Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ANGELA MARIA GALINDO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.267.945, de este domicilio y CARMEN TERESA CANCINES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.626.566, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana YOLANDA MARGARITA SALAZAR. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana YOLANDA MARGARITA SALAZAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YOLANDA MARGARITA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.477, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (349,79 M2), ubicado en el Barrio Brisas de Orituco, Avenida Octavio Viana, entre Calles Ofelia de Llamozas y San Bartolomé de San Miguel, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Octavio Viana (13,30 Mts), SUR: Ana Muñoz (13,30 Mts), ESTE: José Ojeda (26,30 Mts) y OESTE: Morelia Rangel (26,30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres horas de la tarde (03:00pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/cc
SOL. Nº 15.680-16